Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.6.
II.6. Que, la audiencia se realizó el día y la horas señalados, donde la autoridad judicial dictó el Auto de la fecha otorgando al recurrente las siguientes medidas sustitutivas a la detención: la presentación cada 15 días ante el Fiscal, prohibición de comunicarse con la víctima, dos garantes personales y una fianza de Bs1000.-, aclarándose que una vez se cumpla con las medidas adoptadas se dispondría la libertad del imputado (fs. 21).