SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2003-R
Fecha: 20-May-2003
improcedencia
Concluida la audiencia el Juez de Partido y de Sentencia de Samaipata, Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 05 de abril de 2003, que corre a fojas 40-41, que declara la improcedencia del Recurso, con estos fundamentos: a) el Fiscal recurrido reconoció que libró el mandamiento de aprehensión con fines investigativos, a cuya consecuencia la privación de libertad del recurrente no duró más de cinco horas, puesto que al comprobar que no tenía abogado ordenó su libertad, con garantía personal; cuando se presentó al día siguiente le recibió su declaración y lo puso a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo de ley, por lo que dicha autoridad no obró ilegalmente, b) “si el recurrente se creía indebidamente detenido, debió recurrir de hábeas corpus en su momento y no cuando se han dictado las medidas sustitutivas a la detención y ha apelado de las mismas, constituyendo dicha apelación un recurso ordinario pendiente de resolución” (textual) y c) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de los medios que franquea la ley.