Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.6.
III.6. Que, finalmente, conviene recordar a los recurridos y al Juez que conoció el presente recurso extraordinario que, uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, en SSCC 269/2003-R, 215/2003-R, 183/2003-R, entre otras, se expresó que el hábeas corpus no está supeditado a la inexistencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es el caso.