SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III.4.

III.4. Que, en cuanto a la determinación del juez sobre la exigencia de hacer efectiva la fianza real con carácter previo a expedir el mandamiento de libertad, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido de manera uniforme que lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud de una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239.

...conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 152/2002-R, de 27 de febrero,... los recurrentes fueron aprehendidos y remitidos ante el Juez Cautelar, quien lejos de determinar su detención preventiva, les impuso varias medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 de la L. Nº 1970, entre ellas, la fianza económica.

Sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Cód. Pdto. Pen., el Juez Cautelar se niega a efectivizar la libertad de los imputados en tanto no ofrezcan la fianza económica antedicha, utilizando su detención como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de tal fianza; ya que debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica”.

Que, consiguientemente, el juez recurrido, ha privado indebidamente la libertad al recurrente, hasta que oble el monto total de la fianza, cuando lo que correspondía era ordenar su libertad y concederle un plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que el Juez demandado ha  hecho una interpretación errónea del art. 245 CPP,  incurriendo también por ese motivo en detención indebida.