SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R

Fecha: 20-May-2003

a)

A su turno, en su informe de fs. 193-195 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida, se tiene: a) dictada la sentencia dentro del proceso interdicto seguido por la Empresa Horus contra el Banco La Paz S.A., la Jueza Instructora ordenó se oficie a la Superintendencia de Bancos a objeto de que se informe sobre los activos y pasivos del ex Banco La Paz, lo que dio lugar a que el recurrente interpusiera amparo constitucional, el mismo que fue declarado procedente, b) en ese estado del proceso el ex Gerente del Banco La Paz hizo conocer la fusión de los Bancos La Paz S.A. y del Banco de Crédito S.A. c) posteriormente el representante del Banco de Crédito S.A. solicitó reposición de obrados por falta de citación con la sentencia; como consecuencia de la negativa a ese recurso de reposición, se concedió la apelación la que se radicó en el juzgado a su cargo y d) emitió el Auto de vista 386/2003 (de 02 de diciembre) y la Resolución de 13 del mismo mes y año, por los que dispuso la nulidad, teniendo en cuenta los arts. 15 y 247 LOJ, según los que la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de notificación con la sentencia, velando por el principio de igualdad de las partes a fin de evitar  indefensión del Banco de Crédito S.A.