SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III.2.

III.2. Que, la Jueza demandada, en el informe de fs. 193-195, en audiencia, así como en su memorial de fs. 204-209, justifica su determinación en sentido de que no puede haber cosa juzgada, cuando se ha lesionado un derecho y que en el caso, se lesionó el derecho a la igualdad de las partes y la defensa del Banco de Crédito S.A. que es el sustituto procesal del demandado ex Banco de La Paz.

            Que, en la tramitación del proceso interdicto planteado por el recurrente en contra del Banco de La Paz, antes de que se pronuncie Sentencia de 28 de enero de 2002 y de la ejecutoriada de la misma, en 21 de octubre de 1998,  el representante legal del Banco de La Paz (no así el representante del Banco de Crédito S.A.), hace conocer a la autoridad judicial que debido a haberse operado una fusión, dicho Banco depende del Banco de Crédito S.A. (fs. 185, afirmación del Banco de Crédito S.A. a fs. 156 y así como lo informado por la Jueza demandada).

            Que, a efecto de asumir defensa en un juicio, constituye un requisito procesal de inexcusable observancia que la nueva persona jurídica, como es el Banco de Crédito S.A., se apersone en el proceso a efecto de asumir el lugar del Banco de La Paz S.A. que se ha extinguido como emergencia de la fusión, con la finalidad de que la autoridad judicial, previa revisión de documentos, acepte o rechace su personería y una vez aceptada, asuma defensa en el juicio y se haga responsable de los derechos y las obligaciones que podrían surgir.