SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R
Fecha: 20-May-2003
relativamente
Que, de acuerdo a lo sostenido por este Tribunal en la SC 701/2001-R , dentro de las garantías del debido proceso consagradas por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, se encuentra la cosa juzgada, conceptualizada, como “La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido”, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales (como en el presente caso, no se lesionó el derecho a la igualdad y defensa del Banco de Crédito S.A.), la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad.
Que, estas circunstancias, demuestran que la Jueza recurrida ha actuado ilegalmente al haber anulado obrados, desconociendo la cosa juzgada y sobre todo evitando se efectivice el derecho de toda persona a la ejecución de los fallos, derecho que según lo contenido en la SC 944/2001-R "La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ..... el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (art. 91 Código de Procedimiento Civil)"; razón por la que es viable esta demanda.