SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R

Fecha: 20-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, en estado de ejecución de sentencia la Jueza se resistió a ejecutarla, lo que motivó al recurrente a plantear un primer recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente, resolución que en revisión aprobó el Tribunal Constitucional, con el fundamento de que la ejecución de sentencias no puede suspenderse por ningún recurso; en cumplimiento de esas resoluciones, la Jueza Novena de Instrucción dispuso el trámite de lanzamiento y abrió un plazo probatorio para acreditar daños y perjuicios.

Que, después de más de un mes de pronunciada la resolución de ejecución de sentencia, a través de una extemporánea solicitud (representantes del Banco de Crédito S.A.) plantean un recurso de reposición con alternativa de apelación y formulan nulidad de obrados (que es rechazada por la Jueza de Instrucción) y en apelación, la Jueza Tercera de Partido recurrida emitió el Auto 386/2003, de 02 de diciembre y su resolución complementaria de 13 del mismo mes y año, por los que anula un  fallo acabado, alteran la cosa juzgada, la seguridad jurídica y afectan la celeridad.