Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.5.
II.5. Que, la Jueza de Instrucción, mediante providencia de 29 de julio de 2002 dispone tenerse por apersonados a los representantes del Banco de Crédito, sin lugar a la reposición solicitada y traslado de la apelación (fs. 157 vta.). Respondida la apelación (fs. 159), se emite el Auto de 17 de agosto de 2002 por el que se concede la apelación en el efecto devolutivo ante el superior en grado (fs. 160).