SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2003-R

Fecha: 20-May-2003

I.3. Trámite procesal en el Tribunal

Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayores elementos de convicción, requirió por medio de la Comisión de Admisión a la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, disponga la remisión del expediente original del interdicto de recobrar la posesión seguido por la Empresa Constructora Horus Ltda. contra el Banco de La Paz S.A., el cual se tramita en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil el mismo que pronunció sentencia declarando probada la demanda; la cual es ordenada mediante Auto Constitucional 0158/2003-CA de 28 de marzo de 2003, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.

Que mediante decreto de 23 de abril de 2003, habiéndose remitido la documentación solicitada pasó a  Magistrado Relator reanudándose de esta manera el término para dictar sentencia, que en uso de la facultad reconocida por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 48/2003, de 24 de abril, resolvió ampliar el plazo procesal por la mitad del término principal (fs. 222), teniendo como nueva fecha de vencimiento en 20 de mayo de 2003, por lo que la presente sentencia está dictada en el plazo legalmente establecido.