SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R

Fecha: 22-May-2003

a)

El Juez de Sentencia  recurrido informó: a) que no ha sometido al recurrente a ninguna detención ilegal e indebida, menos a un procesamiento ilegal e indebido y b) que no tenía competencia para librar mandamiento de libertad, pues no estuvo enterado del oficio donde se ordenó que los días 18, 19 y 20 de marzo de 2003, asumiera conocimiento de las medidas cautelares, sino hasta el 20 cuando se encontraba en una audiencia en la que tuvo receso a hrs. 15:15, además la orden sólo disponía para “hacer medidas cautelares”, por lo que una vez conocida no podía apartarse de sus atribuciones previstas en el art. 53 del CPP.

El Juez Cautelar Jorge Julio Alé, manifestó: a)  que tomó conocimiento de la sentencia constitucional el 22 de marzo de 2003 a través de la cédula que había sido dejada en su despacho, en cuyo cumplimiento dispuso que se expida el mandamiento de libertad, previa constitución de la fianza personal, b) que el recurrente “no contaba” que el 21 de marzo a hrs. 16:00, el Ministerio Público presentara una  nueva imputación en su contra,  a raíz de otra querella presentada por una tercera persona, por lo que tuvo que señalar audiencia a hrs. 15:30, en la que previa  audiencia  de medidas cautelares dispuso su detención preventiva dado que concurrían los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 y 235, siendo éste el motivo por el que el recurrente se encuentra privado de su libertad y no el incumplimiento de la sentencia constitucional, pues al existir dos mandamientos en el mismo día, es obvio que el Alcaide no ha dado curso al mandamiento de libertad al existir otro de detención preventiva;  c) que  no es evidente  que el recurrente  no haya sido debidamente notificado con la nueva querella, toda vez que la misma fue presentada el 25 de enero de 2003 y fue aceptada por el  representante del Ministerio Público disponiendo la notificación al imputado el 27 de enero de 2003, es más, mucho antes del planteamiento del recurso, el imputado presentó un memorial  al respecto.