Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R
Fecha: 22-May-2003
II.4
II.4 Que en la audiencia de medidas cautelares señalada, el Juez Cautelar recurrido, en aplicación del art. 67-1), 68-2)-3) CPP, dispuso la acumulación de la causa emergente de la segunda imputación a la de la primera imputación contra el recurrente (fs. 662). Luego dictó resolución disponiendo la detención preventiva del recurrente con el fundamento de que si bien éste presentó certificados que acreditaban su residencia y lugar de trabajo fijos, estos documentos fueron desvirtuados por otros en sentido de que fueron expedidos de favor (fs. 664-665).