SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R

Fecha: 22-May-2003

III.2

III.2    Que la acumulación en sentido general, en lo que respecta a cualquier materia, importa el hecho de acumular acciones para que sean tramitadas en forma conjunta, lo que significa que las mismas se constituyen en una sola causa y por lo mismo ninguna de ellas podrá tener efecto por separado respecto al demandado o imputado, pues el espíritu de la acumulación radica en razones de economía procesal, la cual quedaría desvirtuada cuando no obstante haberse ordenado la acumulación, el Juez dicta resoluciones o celebra actos por separado para cada una de ellas, lo cual no guarda coherencia con la acumulación de las causas, puesto que la misma, no se reduce a una mera acumulación física de los obrados correspondientes a las causas que se hubieren acumulado, sino a las razones que ya se han anotado, de modo que cuando el Juez decide la acumulación, en el resto del procedimiento deberá decidir y resolver como si fuera una sola causa.