SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.1
III.1 Que sobre el incumplimiento de sentencias constitucionales, es necesario recordar que este Tribunal ha dejado establecido de manera uniforme que la desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional está tipificada como delito previsto y sancionado por el art. 179 bis. CP, y que “(...) ante el incumplimiento de una resolución dictada en Hábeas Corpus, corresponde pedir en la vía constitucional se haga cumplir la Sentencia Constitucional que se hubiera dictado, o en su caso acudir a la vía penal denunciando el delito previsto en el artículo 179 bis del Código Penal, instancias a las cuales no han acudido los recurrentes pretendiendo erradamente con la interposición del presente Recurso el cumplimiento de otro fallo constitucional en materia de Hábeas Corpus interpuesto (...).”
Que, conforme a dicha línea jurisprudencial cuando se plantea un hábeas corpus para pedir el cumplimiento de otra sentencia constitucional emergente de otro recurso de hábeas corpus, ya no corresponde realizar análisis sobre el supuesto incumplimiento, puesto que el recurrente en lugar de activar la jurisdicción constitucional mediante otro hábeas corpus, debió pedir el cumplimiento inmediato ante el Tribunal de hábeas corpus y para el caso de que éste no hiciera ejecutar el fallo constitucional denunciar ante este Tribunal, sin perjuicio de que pueda plantear la acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis.