SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.3
III.3 Que, con relación a la actuación del Juez Cautelar co-recurrido, en principio cabe establecer que no dio correcto cumplimiento a la SC 318/2003-R, pues condicionó la libertad a la constitución previa de la fianza personal, cuando el citado fallo claramente en sus fundamentos y en su parte dispositiva indicaba que el recurrido disponga inmediatamente la libertad. En este sentido, al conocer la sentencia debió expedir directamente el mandamiento de libertad y señalar la audiencia independientemente de ello.
Que al margen de ello, la autoridad si bien posteriormente dispuso la libertad del recurrente, conforme consta del mandamiento de libertad; sin embargo, la dejó sin efecto en forma implícita, pues habiendo acumulado la causa emergente de la segunda imputación formal contra el recurrente a la primera y en consecuencia convertirlas en una sola, no podía imponer una detención preventiva sobre la misma causa cuando ya había dispuesto la libertad del recurrente, pues ésta debía mantenerse subsistente, dado que razonar en sentido contrario en los hechos sería como anular la acumulación, de la cual el mismo recurrido hizo referencia al tomar su determinación de imponer la detención preventiva, la misma, que efectivamente constituye una detención preventiva indebida, puesto que no se sujeta a un correcto y debido procedimiento, ya que no responde a las normas previstas en el art. 68 CPP.