SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2003- R
Fecha: 22-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro de la investigación que se sigue contra su persona a raíz de la denuncia presentada por Eduardo Gómez por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva, lo que motivó que planteara hábeas corpus, cuya resolución de improcedencia fue revocada en revisión por la SC 318/2003, en la que se dispuso su inmediata libertad, empero pese a que este fallo fue puesto en conocimiento vía fax a hrs. 10:37 del 20 de marzo de 2003, al Juez de Sentencia recurrido -que los días 18, 19 y 20 de marzo ejerció de suplente el Juzgado Cautelar-, esta autoridad, al margen de notificarle recién a hrs. 17:30, se limitó a decretar cúmplase incurriendo en los delitos previstos en los arts. 153, 154 y 173 del Código Penal (CP). Que habiendo asumido el co-recurrido Juez Cautelar sus funciones el 21 de marzo de 2003, esta autoridad, incurriendo en la misma omisión y en la comisión de los mismos delitos citados del Juez que le suplió, a hrs. 11:00, lo notifica con una resolución sin fundamento alguno fijando día y hora para el día siguiente a fin de que se constituya la fianza.
Que, no obstante dicha violación a sus derechos, el recurrido Juez Cautelar, atendiendo una querella presentada por Germán Bernal Fernández, en la que debió excusarse de oficio para conocerla en aplicación del art. 316-9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no lo hizo, es más ignorando que la misma nunca fue puesta en su conocimiento y por la que jamás se le tomó declaración alguna sin mayor análisis y sin tomar en cuenta que estaban totalmente descartados los requisitos de los arts. 233, 234 y 235 CPP, dispuso su detención preventiva.