SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R

Fecha: 22-May-2003

a)

El abogado del Prefecto del departamento de Pando informó: a) que se ha seguido el procedimiento acordado en el contrato para su conclusión, conforme a la cláusula décimocuarta; b) que el 17 de enero  de 2003 el Prefecto del Departamento de Pando llamó la atención al recurrente, por cuanto hizo llegar un informe parcial y de manera ilegal propició la presentación del Proyecto PRAS Pando con el Gobierno Municipal de Cobija, no obstante que la Prefectura de Pando es la que financia el proyecto; c) que el recurrente ha ido incumpliendo los términos establecidos en el convenio, por lo que el 29 de febrero se le invitó a renunciar al cargo de Co-Director Nacional del PRAS Pando, pero ante su negativa mediante carta notariada que la recibió personalmente se le comunicó la terminación del contrato, pues lo que se busca es que no se paralice el proyecto porque el Prefecto será el único responsable; d) que existe una observación del Viceministerio de Servicios Básicos, en sentido de que hubo irregularidades al adjudicar el contrato al recurrente por lo que lo hace nulo, dado que no está firmado por el Prefecto del Departamento y no existió delegación expresa de esta autoridad a otras; e) que no es cierto que el recurrente hubiese ganado la convocatoria pública, desconociéndose el por qué se le adjudicó el Proyecto; f) que en una eventual auditoría técnica jurídica el contrato se declararía nulo y por tanto toda actuación del recurrente sería nula, pues sólo se indica el valor general del contrato y no su percepción mensual y g) que si se somete el contrato a un proceso civil ordinario la problemática surgida, se llevaría un tiempo muy prolongado y peligraría el Proyecto.

A su turno, el abogado del co-demandado Orlando Spezzi, informó: a) el Co-Director Europeo en ningún momento suscribió contrato alguno con el recurrente, no existe una relación contractual entre ambos y b) el Co-Director Europeo no podía facilitar ninguna información al actor sin la autorización del ente contratante, por lo que no coartó ningún derecho constitucional del recurrente, sino que exigió a éste que solicitara la información por escrito.