SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R

Fecha: 22-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, con la Resolución de Adjudicación al Requerimiento de Personal Nº 01/2001 de 27 de abril de 2001 y el Contrato Ad. Nº 53/01 de 15 de agosto de 2001, acredita que se le adjudicó el cargo de Co-Director Nacional del Proyecto de Agua y Saneamiento Básico en el Departamento de Pando (PRAS-PANDO) como ganador de la Convocatoria Pública con una duración de 4 años computables a partir de la firma del contrato con las responsabilidades y obligaciones estipuladas, empero el 24 de febrero de 2003 mediante carta 224/2003, el Prefecto del Departamento recurrido, lo invitó a renunciar a su cargo, en base a una serie de consideraciones que no corresponden a la verdad de los hechos, a lo que respondió por nota de 26 de febrero de 2003 con las aclaraciones a cada uno de los puntos, manifestando además, la necesidad de cumplir el contrato y su negativa a renunciar al cargo; pero sin hacer ninguna consideración, por carta 225/2003 que le fue notificada el 10 de marzo de 2003, le hicieron conocer la terminación del contrato por causas supuestamente atribuibles a su persona, invitándole alternativamente a que renuncie, lo que determina la rescisión del contrato de manera unilateral sin permitirle asumir defensa, ya que se le ha prohibido el acceso a la documentación del proyecto.

Que, dicha determinación ha sido compartida por el Director co-recurrido, quien incluso ha nombrado un Co-Director interino del Proyecto en su reemplazo, con lo que no sólo se desconocen sus derechos, sino también, el convenio de financiación y la convocatoria pública en la que resultó ganador, así como también las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios que regulan el procedimiento de contratación en sus arts. 27 al 62, las cuales se observaron en su contratación, por lo que el contrato que se suscribió, es Ley entre partes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas previstas en el art. 519 del Código Civil (CC), más aún cuando en el caso ninguna de las formas de terminación estipuladas en la cláusula décima cuarta han sucedido, de modo que no pueden privarle de la continuidad del contrato por el resto de los 3 años, más aún cuando la Notaria que le entregó una irregular carta notariada ha actuado como si fuera funcionaria de la Prefectura y ha incurrido en los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).