SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R
Fecha: 22-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior de Justicia de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso contra José Ricardo Shimokawa e improcedente contra Orlando Spezzi con el fundamento siguiente: a) que para que exista rescisión del contrato, necesariamente debía procederse conforme al art. 560 CC o en su caso, conforme al art. 568 CC; pues al ser el contrato Ley entre partes, la rescisión debió ser consensuada por ambas partes, dado que en la cláusula decimocuarta, éstas previeron la conclusión del contrato en forma normal y también extraordinaria o excepción, debiendo en esta última concurrir la voluntad de las partes y en el caso no existe la autorización expresa para la rescisión, b) que en la cláusula décimoquinta se establece que en casos de surgir controversias que no puedan ser solucionadas en la vía de la concertación se faculta a acudir a la vía judicial y c) que contra Orlando Spezzi no existe prueba en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Ricardo Shimokawa Ramos, Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando y Orlando Spezzi, Co-Director Europeo del Proyecto de Agua y Saneamiento Básico en el Departamento de Pando (PRAS Pando)
- a)
- procedente
- II.1
- CONTRATANTE y el CONTRATADO
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA en parte