SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R

Fecha: 22-May-2003

III.2

III.2   Que, en el caso presente, es de aplicación el principio de subsidiariedad, puesto que si bien la cláusula novena del contrato -cuyo incumplimiento denuncia el recurrente- establece que se trata de un contrato administrativo, el recurrente no es funcionario público de carrera, sino fue contratado para prestar servicios específicos en la ejecución de un proyecto, de modo, que no le son reconocidos los derechos que conciernen a los servidores públicos, tal como el proceso administrativo interno antes de ser sancionado.