Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.2
III.2 Que, en el caso presente, es de aplicación el principio de subsidiariedad, puesto que si bien la cláusula novena del contrato -cuyo incumplimiento denuncia el recurrente- establece que se trata de un contrato administrativo, el recurrente no es funcionario público de carrera, sino fue contratado para prestar servicios específicos en la ejecución de un proyecto, de modo, que no le son reconocidos los derechos que conciernen a los servidores públicos, tal como el proceso administrativo interno antes de ser sancionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Ricardo Shimokawa Ramos, Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando y Orlando Spezzi, Co-Director Europeo del Proyecto de Agua y Saneamiento Básico en el Departamento de Pando (PRAS Pando)
- a)
- procedente
- II.1
- CONTRATANTE y el CONTRATADO
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA en parte