SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R

Fecha: 22-May-2003

III.3

III.3   Que de otro lado, según lo estipulado en la cláusula décima cuarta, las partes acordaron la rescisión como una forma de terminación excepcional del contrato, por lo mismo, en la cláusula décima quinta convinieron resolver sus controversias o diferencias por la vía judicial o arbitral, por lo que, al producirse una rescisión unilateral del contrato -a criterio del recurrente- que generó una controversia, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria y menos aún puede otorgarla cuando se trata de controversias surgidas de un contrato, cualquiera sea su naturaleza.