SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2003- R

Fecha: 22-May-2003

II.1

II.1 Que por contrato Ad. Nº 53/01 suscrito el 15 de agosto de 2001, el Director General de Coordinación y el Director Administrativo Financiero de la Prefectura del Departamento de Pando conjuntamente con el recurrente, acordaron que éste último se comprometía y obligaba a desarrollar a cabalidad el trabajo descrito como Co-Director Nacional del Proyecto de Agua y Saneamiento Básico en el Departamento de Pando (PRAS Pando), conforme a un cronograma y en el plazo de cuatro años calendario, que correría a partir de la fecha de suscripción, hasta el 30 de agosto de 2005, habiendo establecido también la naturaleza administrativa del contrato por lo que eran de aplicación las normas previstas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO); del mismo modo se acordó la forma de terminación normal del contrato como la forma excepcional, así como también las siguientes cláusulas: