SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R

Fecha: 28-May-2003

a)

De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Víctor Mercado Ruiz, Javier Mamani Villca, Inocencia Flores Iriondo, Concejales del Municipio de Coripata, solicitando sea declarado procedente y se disponga: a) el restablecimiento del ejercicio de su función de Secretario del Directorio del Concejo Municipal; b) la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el juzgamiento de los recurridos por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales y otros; c) se condene a la parte demandada al pago de  costas, multas “y demás recaudos de ley”

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó su demanda y agregó que: a) la reunión extraordinaria de 7 de marzo de este año, no fue convocada de la manera y con la anticipación que la ley establece; b) no existía temario específico para esa reunión, ya que el orden del día se confeccionó ese momento, poniendo en el tercer punto la renovación del Directorio; c) la prueba documental que acompaña corrobora la “destitución” de la que ha sido objeto; d) las SSCC 533/2002 y 34/2002, señalan que si bien la autonomía municipal confiere facultades expresas a los Municipios, no exime del cumplimiento de la Ley de Municipalidades, o sea que la ley debe ser aplicada antes que un reglamento.

El abogado de los Concejales Municipales recurridos informó lo siguiente: a) del Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal de Coripata, establece en su art. 12, que la Directiva ejercerá funciones por un año con derecho a reelección; b) la sesión extraordinaria efectuada el 7 de marzo de 2003, se realizó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno mencionado; c) la elección de un Concejo Municipal en su primera sesión no puede ser jamás definitiva, ya que en el Concejo de Coripata existen acuerdos políticos de los tres partidos que lo integran, MIR, MAS y MSN, convenios que “están amparados por la C.P.E. y la Ley de Partidos Políticos”. Pidió se declare improcedente el recurso.