Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.3.
III.3. Conforme al mandato del art. 228 CPE la Ley tiene preferente aplicación respecto de disposiciones de menor jerarquía normativa como es un Reglamento Interno, lo que motiva la aplicación de lo dispuesto por el art. 14 LM en relación al art. 12 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Coripata, que dispone que la Directiva Municipal tendrá vigencia de un año, con derecho a reelección.