Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que, sin haber presentado renuncia ni estar suspendido temporal ni definitivamente, los recurridos han conformado una nueva Directiva del Concejo Municipal de Coripata, nombrándolo como Vicepresidente de la misma, cargo que no acepta porque él fue designado Secretario en la primera sesión de Concejo, lo que según la Ley de Municipalidades debe mantenerse hasta que culmine su período constitucional. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela solicitada.