SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente fue elegido Secretario del Concejo Municipal de Coripata en su primera sesión, efectuada el 19 de febrero de 2000, y desempeñó ese cargo hasta el 7 de marzo de 2003, cuando los recurridos, de manera ilegal, conformaron una nueva Directiva, sin tomar en cuenta que Jacinto Apo Apaza no renunció al cargo de Secretario, ni está suspendido temporal ni definitivamente, o sea que no existe ninguna de las causales por las que podía ser reemplazado, con lo que se evidencia el acto ilegal que amerita dar la tutela del amparo constitucional por la vulneración de sus derechos, máxime si se considera que tampoco se puede presionar al recurrente para que acepte las funciones de Vicepresidente del Directorio del ente edilicio, dado que el cargo en el que fue nombrado es de Secretario, funciones que deberá ejercer hasta que fenezca su mandato, o sea sustituido por otro Concejal si se presentan las circunstancias que legalmente permitirían hacerlo.