SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R
Fecha: 28-May-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 67/03 cursante de fs. 99 a 101, pronunciada el 26 de marzo de 2003 por el Juez de Partido y de Sentencia de Nor Yungas (Coroico) del departamento de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente en el cargo de Secretario del Concejo Municipal de Coripata, con responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de sentencia, con estos fundamentos: 1) el recurrente asumió el cargo de Secretario de la Directiva del Concejo luego de ser designado de acuerdo a ley; 2) la parte recurrida no demostró, en audiencia, que la sesión de 7 de marzo de 2003 se haya realizado cumpliendo el art. 17 LM, “por lo que existe una presunción legal que las determinaciones tomadas en ella, no tienen ninguna eficacia legal”; 3) el art. 14 LM no contempla ninguna posibilidad de una nueva elección de la Directiva Municipal, por lo cual, la Directiva elegida en 19 de febrero de 2000, “debe ejercer sus funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales”; 4) el actor no ha sido suspendido de su cargo por ningún proceso; 5) el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Coripata no puede ser aplicado antes que la Ley de Municipalidades.