SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de marzo de 2003 (fs. 16 a 19), el recurrente aduce que en la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal de Coripata, realizada el 19 de febrero de 2000, fue designado Secretario de la Directiva Municipal; sin embargo, en la reunión de 7 de marzo de 2002, se renovó la misma a imposición de los Concejales recurridos, arguyendo que la reestructuración del Directorio del Concejo debe realizarse cada año, pese a la oposición y reclamos de su persona y de la Concejala Maruja Mamani, habiéndose producido la renuncia de la Presidenta Inocencia Flores Iriondo, se designó en ese cargo a Víctor Mercado Ruiz, y, sin que haya presentado su renuncia o esté suspendido temporal ni definitivamente, en el cargo de Secretario que desempeñaba se designó a Javier Mamani Villca.
Asevera que los recurridos pretenden imponerle el cargo de Vicepresidente de la Directiva y ministrarle posesión bajo presión, en contra de lo dispuesto por los arts. 14 y 17 de la Ley de Municipalidades (LM), ya que la elección de la Directiva tiene una vigencia de cinco años de acuerdo al periodo de los Concejales, aspecto que no ha sido observado por los demandados.