SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2003-R
Fecha: 28-May-2003
esta norma debe regir para lo venidero
“...si bien a través del artículo único de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002 se ha incorporado al art. 14 un tercer parágrafo que prevé que los concejales que integran las Directivas y las Comisiones durarán un año en sus funciones, esta disposición sólo rige para el futuro, pero no puede dársele vigencia para el periodo de funciones que rigió a partir de la elección municipal última que fue anterior a la citada disposición, criterio interpretativo que también se infiere del parágrafo V.10 de la citada SC 034/2002 que refiriéndose a dicha norma establece: ...esta norma debe regir para lo venidero, de acuerdo a los arts. 33 y 81 de la Ley Fundamental del país, ya que el Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz se ha aplicado en sujeción a la normativa vigente en ese momento, no pudiendo tomarse en cuenta en el presente Recurso, la citada inserción al art. 14 de la Ley Nº 2028”
El Auto Constitucional 15/2002-ECA, aclaró que el art. 24 de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, rige para lo venidero, es decir, para las próximas elecciones ó cuando deba sustituirse a los miembros de la Directiva del Concejo Municipal ya elegida, en los casos en que renuncien, o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus cargos.