Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2003-R
Fecha: 28-May-2003
a)
El juez recurrido dio lectura al informe que cursa a fs. 348, en el que señala: a) dentro el proceso que aluden los recurrentes existe sentencia ejecutoriada, b) el monto fijado por concepto de mejoras se determinó previo el avalúo pericial, el cual no fue impugnado y c) en el marco dispositivo de la sentencia ejecutoriada, ha dispuesto que los demandados (recurrentes) retiren el depósito por concepto de mejoras. Por lo que pide se declare improcedente el amparo, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario
- III.2.