Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.5.
II.5. Que, los recurrentes mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2002, solicitan la nulidad de las notificaciones con el auto de vista y otras providencias (fs. 310); esa solicitud es resuelta por Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en lo Civil recurrido, quien pronuncia el Auto de 11 de noviembre de 2002, en el que rechaza el incidente de nulidad y al mismo tiempo, ordena que los demandados se apersonen al juzgado a hacer el retiro correspondiente del Depósito Judicial efectuado por los demandantes por las mejoras introducidas (fs. 325).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario
- III.2.