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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2003-R

    Fecha: 28-May-2003

    II.2.

    II.2. Que, los demandados (ahora recurrentes), han sido notificados en forma personal el 09 y 10 de febrero de 2000 (fs. 11), contestando y reconviniendo a la demanda en 23 del mismo mes y año (fs. 27). Se dicta sentencia en 16 de febrero de 2001, declarando probada la demanda e improbada la reconvencional, debiendo el demandante cancelar el valor de las mejoras introducidas en el lote (fs. 263-266).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario
    • III.2.

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