Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.2.
II.2. Que, los demandados (ahora recurrentes), han sido notificados en forma personal el 09 y 10 de febrero de 2000 (fs. 11), contestando y reconviniendo a la demanda en 23 del mismo mes y año (fs. 27). Se dicta sentencia en 16 de febrero de 2001, declarando probada la demanda e improbada la reconvencional, debiendo el demandante cancelar el valor de las mejoras introducidas en el lote (fs. 263-266).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario
- III.2.