SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2003-R
Fecha: 28-May-2003
bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario
“Que, por otro lado, también es preciso reiterar que la jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando se trata de denuncias de supuestas violaciones dentro de un proceso ordinario, sólo puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, en lo que concierne al debido proceso solamente podrá compulsar si los jueces o tribunales a quienes les correspondió conocer el proceso, lo han sustanciado vulnerando los derechos y garantías... pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario”. En ese mismo sentido se expresó este Tribunal en SSCC 95/2003-R, 1597/2002-R, 1335/2002-R, entre otras.
Que, en el caso que se examina, los recurrentes consideran que dentro de la tramitación del proceso ordinario seguido en su contra, se ha dictado sentencia en la que no se valoró la prueba existente en su favor; esa afirmación la realizan dichos recurrentes sin tener en cuenta que la compulsa y valoración de pruebas es una facultad privativa de las autoridades judiciales que conocen la causa, y que el recurso de amparo se limita a otorgar la protección cuando se constata la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, (pero sin entrar a realizar consideraciones de fondo o valoraciones que ya han sido efectuadas por la autoridad judicial ordinaria).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario
- III.2.