SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, se ha tramitado en contra de Mariano Oña Huarachi y Damiana Huarachi Condori, el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Nelly Johns Ayupe de Cerruto, quien alegó ser propietaria de un lote ubicado en la U.V. 177, manzana 42-A, Nº 26 con una superficie de 510 m2.
Que, se ha pronunciado Sentencia en contra de los recurrentes, la misma que es violatoria a sus derechos, por cuanto es una sentencia que no condice con los puntos de hecho que se señalaron a probar, tampoco se valora la prueba existente a su favor, por la que acredita su posesión pacífica y pública desde hace más de diez años.
Que, al ser la Sentencia atentatoria a los intereses de los recurrentes, plantearon recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de junio de 2001 que sin hacer ningún análisis del expediente, confirma la Sentencia de primer grado; como emergencia, dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, con graves perjuicios a los recurrentes.
Que, en ejecución de sentencia, se aceptó un perito propuesto por la parte demandante, siendo que se debió nombrar a un perito autorizado judicialmente, ese perito tasa las mejoras en la suma de $US1.113,7.- siendo que los demandados (recurrentes) demostraron que las mejoras ascienden a un valor de $US6.132,25.-; con lo que de manera ilegal se pretende sacar a los recurrentes de su vivienda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario
- III.2.