SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R

Fecha: 28-May-2003

de entre los miembros en ejercicio del Concejo

A lo referido se suma que toda elección o reemplazo del ejecutivo municipal debe realizarse de entre los miembros en ejercicio del Concejo, por mayoría absoluta de votos válidos por disposición de los arts. 200.V CPE y 47 LM, lo que tampoco se ha dado en el presente caso, pues de siete concejales, sólo hubo cuatro votos a favor, cuando la mayoría absoluta requiere de cinco votos conformes.

Consecuentemente, las actuaciones ilegales y omisiones indebidas en que han incurrido los demandados, restringen los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo y a ejercer una función pública, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. Así ha procedido en casos similares el Tribunal Constitucional,  a través de las SSCC 214/2000-R, 307/2000-R, 759/2000-R y 317/2001-R, entre otras.