SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R
Fecha: 28-May-2003
de entre los miembros en ejercicio del Concejo
A lo referido se suma que toda elección o reemplazo del ejecutivo municipal debe realizarse de entre los miembros en ejercicio del Concejo, por mayoría absoluta de votos válidos por disposición de los arts. 200.V CPE y 47 LM, lo que tampoco se ha dado en el presente caso, pues de siete concejales, sólo hubo cuatro votos a favor, cuando la mayoría absoluta requiere de cinco votos conformes.
Consecuentemente, las actuaciones ilegales y omisiones indebidas en que han incurrido los demandados, restringen los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo y a ejercer una función pública, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. Así ha procedido en casos similares el Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 214/2000-R, 307/2000-R, 759/2000-R y 317/2001-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
- son también nulas de pleno derecho a tenor del art. 16-V LM.
- de entre los miembros en ejercicio del Concejo
- III.2