SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de marzo de 2003 (fs. 57 a 60), el recurrente manifiesta que mediante Resolución Municipal 44/2002 de 26 de julio fue elegido Alcalde de Llallagua, empero los concejales debido a su angurria de poder armaron una tramoya respecto a una supuesta renuncia que hubiese presentado a su cargo y como resultado, eligieron ilegalmente a Andrés Mena Siacara en el mismo.

Explica que la renuncia fue presentada en Secretaría del Concejo a horas 15:45 del 21 de febrero del año en curso por un testaferro, quien nunca tuvo mandato de su persona para hacerlo, máxime tratándose de un acto tan trascendental como una renuncia, que de ser cierta la hubiese presentado personalmente, motivo por el cual enterado de varios rumores de su supuesta renuncia, la misma hora y fecha presentó un requerimiento fiscal solicitando fotocopia legalizada de la “dizque” nota de renuncia y quien la presentó, reiterando su solicitud el 25 de febrero que fue atendida el 7 de marzo, sin que se haya dado lectura al memorial en la sesión del Concejo, pese a la petición de uno de los concejales.

Sostiene que pese a que las sesiones ordinarias como extraordinarias se instalan con un orden del día previa convocatoria con la debida antelación a todos y cada uno de los concejales, en la sesión de 21 de febrero de 2003 no estaba considerado el tratamiento de su renuncia, sino que a pedido de un Concejal se puso a consideración del pleno la nota de renuncia que fue aprobada por mayoría absoluta, procediendo luego a elegir la Directiva y al Alcalde, vulnerando el art. 87 del Reglamento Interno del Concejo y 16.II de la Ley de Municipalidades (LM) por lo que el acto es nulo de pleno derecho, conforme al parágrafo V del mismo artículo.

Refiere asimismo que en la sesión de 21 de febrero de 2003 se cometieron otras ilegalidades como la falta de designación de Presidente ad-hoc para posesionar al nuevo Presidente de la Directiva, la no elección del Vicepresidente y que la hora sentada en el Acta no es la verídica, haciendo constar por último que como nunca presentó su renuncia al cargo de Alcalde, se reserva el derecho de tomar las acciones judiciales para sancionar al responsable de ese hecho.