Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.2
III.2 Sobre la afirmación del recurrente de que jamás hubiera presentado renuncia a su cargo y que se tratara de una tramoya, es un aspecto que debe ser dilucidado en la vía pertinente, no correspondiendo su análisis dentro del presente recurso, conforme al entendimiento contenido en la SC 317/2001-R, de 16 de abril.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
- son también nulas de pleno derecho a tenor del art. 16-V LM.
- de entre los miembros en ejercicio del Concejo
- III.2