SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.2.2. Informe de los recurridos

Los concejales recurridos informaron que la sesión de 21 de febrero de 2003 fue convocada de manera escrita por el entonces Presidente y la Secretaria, y fue instalada con el quórum correspondiente; solicitándose se obvie el primer punto y se pase a la lectura de correspondencia, entre la cual se encontraba la renuncia del Alcalde presentada el día anterior, por lo que se dispuso su tratamiento prioritario; a continuación y a solicitud de uno de los concejales se nombró una directiva ad-hoc, a cargo de Héctor Solíz Camacho y Leonor Quispe como Presidente y Vicepresidenta; seguidamente se analizó la renuncia del recurrente, coincidiendo todos que se debía proceder a una nueva elección y como no es función del ente deliberante averiguar sobre la legalidad o ilegalidad del documento de renuncia, se procedió a la elección y posesión de Andrés Mena como Alcalde cumpliéndose las formalidades de Ley y dándose por concluida la sesión. Aclararon que el documento de renuncia fue presentado el 20 de febrero y cualquier error en la fecha es atribuible a Secretaría, puesto que nunca reciben directamente la correspondencia.

Seguidamente el abogado de los recurridos complementó el informe expresando que el recurrente no agotó las instancias pertinentes, limitándose a solicitar fotocopias legalizadas de algunos documentos y del Acta de 21 de febrero, así como la abrogatoria de la Resolución, lo que no corresponde, ya que debió solicitar la reconsideración al tratarse de una cuestión administrativa. Finalizó indicando que no se vulneró el derecho al trabajo del actor, puesto que puede habilitarse como Concejal, pidiendo en definitiva se declare improcedente el recurso.