SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R

Fecha: 28-May-2003

sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión

En el caso presente, queda claramente establecido que los concejales recurridos se excedieron en sus atribuciones toda vez que luego de considerar la carta de “renuncia” del recurrente (negada por éste), eligieron al nuevo ejecutivo municipal sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM, toda vez que después de la lectura de la carta de renuncia, y para dar cumplimiento al art. 47 LM, correspondía y corresponde que el Presidente del Concejo, en caso de aceptarse en forma expresa la misma, convoque a nueva sesión precisando en el orden del día la elección del nuevo Alcalde Municipal, de acuerdo a lo exigido por los arts. 16.I y 39.7 LM; normativa que los demandados han violado flagrantemente.