Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.1
III.1 Con relación a la elección del nuevo Alcalde Municipal, si bien la autonomía municipal que les reconoce el art. 200.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 4.II.1. LM, permite a los Concejales recurridos la libre elección del Ejecutivo Municipal, no les exime en momento alguno de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades para ese fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
- son también nulas de pleno derecho a tenor del art. 16-V LM.
- de entre los miembros en ejercicio del Concejo
- III.2