SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
Fecha: 06-May-2003
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 25 y 26, sostiene lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo iniciado por el Banco “Santa Cruz” S.A. contra Antonio José Suárez Parada y Viviana Yamile Olmos de Suárez, por la suma de quinientos mil dólares americanos, se dictó el Auto intimatorio en 25 de mayo de 2001, habiéndose citado a los ejecutados en forma personal, como se desprende de la “diligencia de fs. 69”; b) en 22 de marzo de 2002 se dictó sentencia de primera instancia, ordenando el pago de la suma adeudada, fallo que está ejecutoriado toda vez que la Corte Superior, por Auto de Vista de 5 de agosto de 2002, lo confirmó en la apelación planteada por los ejecutados; c) del memorial de demanda de amparo se colige que la recurrente tenía conocimiento del proceso ejecutivo, pues expresa que contaba con fotocopias legalizadas del formulario Nº 639571 de 2 de julio de 2002 relativo a la citación. Solicitó se declare improcedente el recurso.