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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R

    Fecha: 06-May-2003

    II.3.

    II.3.    Con el decreto de 10 de octubre de 2001 (fs. 7), en el que se abrió término probatorio, se notificó a la representada del recurrente en 23 de octubre (fs. 9), “mediante cédula dejada en su domicilio señalado en presencia del testigo que firma”, consignándose una firma ilegible y un número de cédula de identidad.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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