Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.3.
II.3. Con el decreto de 10 de octubre de 2001 (fs. 7), en el que se abrió término probatorio, se notificó a la representada del recurrente en 23 de octubre (fs. 9), “mediante cédula dejada en su domicilio señalado en presencia del testigo que firma”, consignándose una firma ilegible y un número de cédula de identidad.