SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.3.
III.3. El Auto de Vista que dio fin al proceso ejecutivo data del 5 de agosto de 2002 (fs.15), no habiendo presentado el recurrente -cual era su carga- documental que acredite la fecha de notificación a su representada con esa Resolución, en mérito de lo que debe considerarse la fecha consignada en la misma. En consecuencia, se tiene demostrado que la demanda de amparo fue incoada en 25 de febrero de 2003, es decir, después de los seis meses que ha establecido la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para demandar la protección mediante esta acción, como lo han sostenido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 226/2003-R, y otras, siendo ésta una razón que corrobora la improcedencia del recurso, por la falta de inmediatez en la interposición del amparo constitucional.