Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente afirma que su representada no fue legalmente citada con la demanda ejecutiva incoada en su contra por el Banco “Santa Cruz” S.A., lo que reclamó en la apelación que formuló contra la Sentencia, la cual fue confirmada por los Vocales co-recurridos que declararon en el Auto de vista respectivo, que la citación fue correcta porque ella se rehusó a firmar, empero la diligencia de notificación -alega- fue fraguada y adulterada. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que busca el actor.