SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
Fecha: 06-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de febrero de 2003 (fs. 18 a 22), el recurrente asevera que con la demanda ejecutiva que el Banco “Santa Cruz” S.A. interpuso contra su mandante, fue notificado Carlos J. Barbery Suárez, que no es apoderado ni abogado de su representada, irregularidad de la que Viviana Yamile Olmos de Suárez recién se enteró al ser notificada con la Sentencia.
Relata que su mandante apeló de la Sentencia y solicitó la nulidad de obrados, empero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs. 169”, confirmó el fallo de primera instancia, manifestando que la citación con la demanda y auto intimatorio es correcta porque su representada se habría negado a firmar. Sin embargo, la diligencia de citación fue fraguada porque se agregó la expresión “por haberse rehusado a firmar”, que no está contemplada en la primera diligencia, de la cual tiene una fotocopia.