SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, si bien es cierto que el recurrente ha presentado la literal de fojas 5 y 6, relativas a un mismo formulario de notificación (Nº 639571), en el que se sentó la diligencia de citación con la demanda y Auto intimatorio de pago a Viviana Yamile Olmos de Suárez, figurando en el de fs. 5 la frase “por haberse rehusado firmar”, que no se consigna en el de fs. 6, no es menos evidente que a través del presente recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario no es posible ingresar a dilucidar cuál de los aludidos formularios es el real y válido y cuál sería el presuntamente adulterado, ya que para ello debe seguirse un proceso en la vía ordinaria donde se pueda aportar la prueba necesaria para determinar la validez de alguno de tales documentos, sin que se pueda resolver tal extremo en un amparo constitucional, que por su naturaleza no permite exámenes de ese tipo, estando reservado para otorgar la tutela únicamente cuando se presenta una lesión cierta a derechos fundamentales indiscutidos.