SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 588/2003-R

Fecha: 06-May-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia cursante de fs. 29 vta. a 31, pronunciada el 28 de febrero de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “este tribunal no puede ingresar a considerar la alteración y posible nulidad del actuado de fs. 69 que cursa a fs. 5 y 6 del expediente de amparo, porque es una situación de hecho como lo reconoce el propio recurrente”, para ello existen las vías pertinentes; 2) el Tribunal de alzada ha declarado válida la citación practicada a la recurrente con la demanda y Auto intimatorio, quien se rehusó a firmar, teniendo la interesada  otras vías, como la civil y la penal, para invalidar tal citación; 3) aún existe plazo para que la actora interponga demanda ordinaria, por lo que debe aplicarse el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).