SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Fecha: 20-May-2003
Que al margen de lo que trata la doctrina penal sobre los delitos de muchedumbre, señalando que el hombre que delinque en tales circunstancias por encontrarse en un estado dramático y excepcional de trastorno psíquico, no se le puede atribuir responsabilidad ni imputabilidad; no existe, ninguna prueba de que hubiese participado en los hechos ocurri...