Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero

Fecha: 17-Jun-2003

a)

Que, al margen de aquello, este Tribunal evidencia que como gastos para lograr la restitución de los derechos vulnerados, las recurrentes han efectuado los siguientes: a) Bs600.- como honorario profesional, pues dicho monto es el fijado por el Arancel mínimo del Colegio de Abogados de Oruro, según se manifiesta en la resolución que se revisa y b) Bs33.- en sellados y valores,  cantidad que se dividirá entre las recurrentes.