Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero

Fecha: 17-Jun-2003

APRUEBA

El Tribunal Constitucional APRUEBA la Resolución de 24 de mayo de 2003, cursante a fs. 410, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, empero modificando el monto calificado como daños y perjuicios en la suma total de Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Cuatro 78/100 Bolivianos (Bs24.274.78), de los cuales corresponden a Felicidad Apaza Cossio Doce mil doscientos veintiuno 25/100 bolivianos (Bs12.221.25) y a la co-recurrente Esther Yucra Villafuerte la suma de Doce mil cincuenta y tres 53/100 Bolivianos (Bs12.053.53).